Cap 9. Ministerio Público, LOS EXPERTOS DEFINEN QUE LA JUSTICIA LA DICTAN LOS DE ARRIBA

El Cap 9 del anteproyecto vuelve a colocar como punto esencial que la justicia es algo burocrático y al servicio de quienes más dinero tienen. ¿De que sirve definir un "buen" ministerio publico si colocaran ahí a personas como Angel Valencia quien sabemos para donde tira?

Aquí todos los capítulos den Anteproyecto (está en desarrollo todos los días se publica un capítulo nuevo).

1. Fundamentos del orden constitucional

2. Derechos y libertades fundamentales, garantías y deberes constitucionales 

3. Representación política y participación

4. Congreso Nacional

5. Gobierno y Administración del Estado.

6. Gobierno y Administración Regional y Local

7. Poder Judicial

8. Corte Constitucional

9. Ministerio Publico

10. Justicia electoral y servicio electoral

11. Contraloría General de la República

12.  Banco Central

13. Protección del Medio Ambiente, Sostenibilidad y Desarrollo

ENMIENDAS

Critica a los artículos propuestos por la comisión “experta”. 

Como se expuso en el análisis y crítica del capítulo 7, Chile necesita derogar todo el  sistema jurídico represivo. Crear un nuevo código de justicia, que acabe con la desigualdad social y los privilegios de las clases dominantes, considerando también la rehabilitación y reinserción social de las personas que hayan incurrido en delitos. Eso necesita, no más de lo mismo de siempre.

Lo que los chilenos precisamos no es más manutención del armamento jurídico en favor de una minoría que nos explota, que saquea nuestros recursos naturales, nos “roba” nuestras pensiones y nos traspasa los números negativos cuando sus inversiones no son favorables. Como así, tampoco necesita de un grupo de privilegiados acomodados por los mismos que redactan las leyes para aplicar la justicia de forma poco transparente. 

Y es que si no entendemos que las estructuras del actual Estado son parte de un medio de contención para punir a los que se movilizan y van contra el status quo y que por ende NO son independientes en cuanto, representan un interés de clase,  no podremos entender el porqué es necesaria su eliminación y la estructuración de nuevas formas que representen los intereses de la clase obrera y los pueblos oprimidos. 

El Cap 9 del anteproyecto vuelve a colocar como punto esencial que la justicia es algo burocrático y al servicio de quienes más dinero tienen.

Se supone que el ministerio público no hace parte de ninguno de los poderes del Estado. El mismo tiene como objetivo final juzgar los delitos cometidos por los ciudadanos y ejercer la acción penal sobre los que se califiquen como detractores de la justicia. 

Son las fiscalías las que sostienen las acusaciones frente a los tribunales. Las cuales han dejado mucho que desear por años. Y demuestra como este sistema esta hecho para que los pobres caigan y no para los que verdaderamente son un peligro para el mundo y los chilenos. 

Ejemplos: 

1- 2005: La Fiscal Regional de la Araucanía, Esmirna Vidal, se enfrento a divisas irregularidades que configuran un cuadro de «negligencia manifiesta» en el cumplimiento de sus funciones, en el marco de la investigación contra del Senador Lavandero por las denuncias de abuso de menores. Entre las irregularidades que se le imputan a la Fiscal Vidal figuran el no adoptar las medidas necesarias para que se indagara las denuncias existentes en contra del parlamentario por el delito antes referido, contando con antecedentes para ello; supeditar el avance del caso a la orden de investigar el delito de robo en la casa del legislador; no pedir reportes periódicos del caso; no proteger a los testigos y calificar la investigación como «indagaciones preliminares» respecto de hechos graves que configurarían una acción penal pública, trascurriendo cinco meses sin que se conocieran avances. 

2- 2011: El fiscal Regional Metropolitano Centro Norte, Andrés Montes, descartó iniciar una investigación al Poder Judicial por presuntas irregularidades detectadas en el proceso de licitación para la construcción de tribunales en el país.

3- 2019: Según lo informó el fiscal José Morales a La Tercera, estos cadáveres fueron entregados a las familias para luego ser inhumados. Hasta el momento, ningún medio de comunicación había planteado dudas respecto del proceso del Ministerio Público. De hecho, los cuestionamientos en INTERFERENCIA comenzaron a raíz del video que circuló a través de redes sociales, protagonizado por un carabinero, dadas las posiciones infrecuentes de varios de los cuerpos calcinados.  A dos años de los acontecimientos detallados arriba “El INDH ofició el 21 de julio al Ministerio Público […], exponiendo la preocupación por los lentos avances en la investigación” se seguró  “que se aprecian impacto de proyectil en tres de los cinco cuerpos.”, expresa el último escrito enviado por Micco a Abbott, con fecha 12 de septiembre de 2021. Es decir, se estaba encubriedno algo y el propio Ministerio Publico cumplió un rol fundametal en esto. 

4- 2022: Fiscalía decide no investigar amenazas contra abogada ambientalista y de derechos humanos. La denuncia de Orietta Llauca por amenazas de muerte contra su hijo fue desestimada por Fiscalía sin realizar ninguna diligencia. Pero, en el mismos año, desde el círculo cercano a Francisca Sandoval, reportera de Señal 3 La Victoria, criticaron la medida cautelar que solicitó la Fiscalía Centro Norte de arresto domiciliario aplicada a dos sospechosos, junto con criticar el actuar de Carabineros, institución a la que acusaron de estar coludidos con las bandas de Estación Central. Los reparos fueron también hacia el Ministerio del Interior, por no exigir la prisión preventiva y bajar el perfil a la situación. En horas de la noche, la PDI detuvo otro sospechoso.

Otro ejemplo que demuestra que esta propuesta solo apunta a mantener todo igual es ver quienes son electos como fiscales nacionales, por si queda duda de que en Chile no existe la democracia y más bien todo el Estado es un Estado dirigido a las clases dominantes. 

El actual fiscal nacional, la máxima autoridad del Ministerio Público y su principal tarea es elaborar e impulsar la política de persecución penal en el paísEs Angel Valencia, para los que no lo recuerdan, hace falta solo mencionar los nombres de Carolina Tohá, Mario Desbordes, el ‘Negro’ Piñera, el cuñado de Álvaro Elizalde, el ex General Director de Carabineros Bruno Villalobos, Heraldo Muñoz, Rafael Garay, farmacias Cruz Verde, traficantes de armas del Ejército y SQM.

Si aún así no se haya la conexión, falta decir que todos fueron defendidos en algún momento por este abogado, que también fue fiscal a inicio de los años 2000.

Entonces. ¿Cómo podemos hablar de justicia cuando ponen en el alto mando a gerentes de las grandes capitales? Los cuales han escondido, modificado, ayudado y actuando en favor de las grandes empresas sobre las necesidades de los pueblos. 

Este anteproyecto, busca burocratizar aún más la justicia terminar de cerrar el régimen en pro de mantener el sistema como un todo, pensando a la justicia como su brazo represivo. 

 

ANTEPROYECTO: Cap 9. Ministerio público 


Artículo 1.

1. El Ministerio Público es un organismo autónomo, jerarquizado, que dirigirá en forma exclusiva la investigación de los hechos constitutivos de delito, los que determinen la participación punible, los que permitan agravar o atenuar la responsabilidad penal y los que acrediten la inocencia del imputado y, en su caso, ejercerá la acción penal pública en la forma prevista por la ley. A su vez, le corresponderá la adopción de medidas para proteger a las víctimas y a los testigos. En caso alguno podrá ejercer funciones jurisdiccionales, y en todas sus actuaciones deberá seguir apego irrestricto a las exigencias del debido proceso y las garantías fundamentales del imputado.

2. El Ministerio Público ejercerá la acción penal pública en representación del pueblo de Chile, con estricto apego a la legalidad y actuará siempre con neutralidad e independencia, libres de cualquier influencia indebida, respetando el interés público y con altos estándares de integridad.

3. El ofendido por el delito y las demás personas que determine la ley podrán ejercer igualmente la acción penal.

4. El Ministerio Público podrá impartir órdenes directas a las Fuerzas de Orden y Seguridad durante la investigación. La autoridad requerida deberá cumplir sin más trámite dichas órdenes y no podrá calificar su fundamento, oportunidad, justicia o legalidad, salvo requerir la exhibición de la autorización judicial previa, en su caso. Con todo, las actuaciones que priven al imputado o a terceros del ejercicio de los derechos que esta Constitución asegura, o lo restrinjan o perturben, requerirán de aprobación judicial previa.

5. El ejercicio de la acción penal pública, y la dirección de las investigaciones de los hechos que configuren el delito, de los que determinen la participación punible, de los que permitan agravar o atenuar la responsabilidad penal y de los que acrediten la inocencia del imputado en las causas que sean de conocimiento de los tribunales militares, como asimismo la adopción de medidas para proteger a las víctimas y a los testigos de tales hechos corresponderán, en conformidad con las normas del Código de Justicia Militar y a las leyes respectivas, a los órganos y a las personas que ese Código y esas leyes determinen.

Artículo 2. Organización del Ministerio Público.

1. El Ministerio Público se organizará en una Fiscalía Nacional que dirigirá su trabajo a través de Fiscalías Regionales.

2. Las Fiscalías Regionales organizarán su trabajo a través de fiscalías locales. 

3. A su vez, existirá una Fiscalía de Asuntos Internos dentro de la estructura orgánica del Ministerio Público.

4. Existirá un Consejo Consultivo del Ministerio Público y un Consejo General de fiscales

regionales.

Artículo 3. Ley de quórum.

1. Una ley de quórum determinará la organización y atribuciones del Ministerio Público y las causales de remoción de los fiscales adjuntos, en lo no contemplado en la Constitución. Las personas que sean designadas fiscales no podrán tener impedimento alguno que las inhabilite para desempeñar el cargo de juez.

2. El Fiscal Nacional, los fiscales regionales y el Fiscal de Asuntos Internos cesarán en su

cargo una vez terminado su periodo.

3. La ley de quórum que regule al Ministerio Público establecerá el grado de independencia, autonomía y la responsabilidad que tendrán los fiscales en la dirección de la investigación y en el ejercicio de la acción penal pública, en los casos que tengan a su cargo. La ley tendrá a la vista la estructura jerárquica del Ministerio Público dispuesta en los artículos siguientes.

Artículo 4. Fiscal Nacional.

1. El Fiscal Nacional es la autoridad superior del Ministerio Público, de quien dependerán jerárquica y directamente los fiscales regionales y los fiscales adjuntos. El Fiscal Nacional

tendrá la superintendencia directiva, correccional y económica del Ministerio Público, en conformidad a la ley de quórum que regule este órgano. A su vez, oído el Consejo Consultivo, podrá crear fiscalías especiales o supraterritoriales del Ministerio Público en la forma que establezca la misma ley, que determinará la organización, funcionamiento y detallará las competencias de éstas últimas.

2. El Fiscal Nacional será designado a propuesta del Presidente de la República, con acuerdo del Senado adoptado por tres quintos de sus miembros en ejercicio, en sesión

especialmente convocada al efecto. El Presidente realizará la propuesta en base a una quina elaborada por la Corte Suprema, sobre un listado de quince candidatos que le haga llegar el sistema de concurso público que determine la ley. Si el Senado no aprobara la proposición del Presidente de la República, la Corte Suprema, volverá a completar la quina mediante votación entre los candidatos restantes. De rechazarse nuevamente la propuesta del Presidente en el Senado, se repetirá el procedimiento sucesivamente. La quina  elaborada por la Corte Suprema se formará en una misma y única votación en la cual cada integrante del pleno de la Corte Suprema tendrá derecho a votar por tres personas,  resultando electas las cinco primeras mayorías. De producirse un empate, se dirimirá mediante sorteo.

3. En caso de renuncia de alguno de los postulantes incorporados en la quina, la Corte Suprema deberá proponer dentro del listado presentado por el sistema de concurso público que determine la ley, un nuevo nombre en sustitución del renunciado.

4. El proceso de elección del Fiscal Nacional deberá comenzar 90 días antes de que se encuentre vacante su cargo.

5. El Fiscal Nacional deberá tener a lo menos quince años de título de abogado, reunir los requisitos de experiencia y formación especializada adecuadas para el cargo, no contar con ninguna de las incapacidades, incompatibilidades y prohibiciones establecidas en la ley de quórum y poseer las demás calidades necesarias para ser ciudadano con derecho a sufragio. Durará ocho años en el ejercicio de sus funciones y no podrá ser designado nuevamente en el cargo.

Artículo 5. Fiscalía de Asuntos Internos.

1. Existirá una Fiscalía de Asuntos Internos, a este órgano le corresponderá el ejercicio de las funciones y atribuciones del Ministerio Público, en los hechos constitutivos de delito en que tuvieren participación el Fiscal Nacional, los fiscales regionales, los fiscales adjuntos y los demás funcionarios del Ministerio Público, en los casos y en las condiciones  establecidas en la ley de quórum.

2. La designación, inhabilidades y competencia del Fiscal de Asuntos Internos se regirán por las reglas establecidas para los fiscales regionales.

3. La Fiscalía de Asuntos internos estará a cargo de un Fiscal de Asuntos Internos que durará seis años en el ejercicio de sus funciones y una vez cesado en su cargo, no podrá, en caso alguno, ser nombrado, a cualquier título, como fiscal o funcionario del Ministerio Público. Esta prohibición se extenderá por un plazo de dos años, contado desde que hubiere cesado en sus funciones.

Artículo 6. Fiscalías Regionales.

1. Existirá un Fiscal Regional en cada una de las regiones en que se divida administrativamente el país, a menos que la población o la extensión geográfica de la región hagan necesario nombrar más de uno. La ley determinará la organización, funcionamiento y detallará las competencias de éstas últimas.

2. Los fiscales regionales serán nombrados por el Fiscal Nacional, a propuesta de una terna

elaborada por el sistema de concurso público que determine la ley.

3. Los fiscales regionales y los fiscales supraterritoriales jefes deberán tener a lo menos iez años de título de abogado, reunir los requisitos de experiencia y formación especializada adecuadas para el cargo y poseer las demás calidades necesarias para ser ciudadano con derecho a sufragio; durarán ocho años en el ejercicio de sus funciones y no podrán ser designados como fiscales regionales nuevamente, lo que no obsta a que puedan ser nombrados en otro cargo del Ministerio Público.

4. Existirá un Consejo General de fiscales regionales, que estará presidido por el Fiscal Nacional, cuyas atribuciones serán conocidas por la ley de quórum que regule al Ministerio Público.

Artículo 7. Fiscales adjuntos.

1. Existirán fiscales adjuntos que serán designados por el Fiscal Nacional, a propuesta de una terna del Fiscal Regional respectivo, la que deberá formarse previo concurso público, en conformidad a la ley de quórum. Deberán tener el título de abogado y poseer las demás calidades necesarias para ser ciudadano con derecho a sufragio.

2. Los fiscales adjuntos integrarán las fiscalías locales, por medio de las cuales las Fiscalías

Regionales organizarán su trabajo. 

3. No podrán postular al cargo de Fiscal Nacional, de Asuntos Internos, regional, adjunto,

los miembros activos o pensionados del Poder Judicial.

4. Quienes detenten alguno de los cargos del número anterior, no podrán postular al cargo

de senador, diputado, gobernador regional, consejero regional, alcalde o concejal, en la

elección siguiente después de haber finalizado su cargo.

Artículo 8. Consejo Consultivo del Ministerio Público

1. Existirá un Consejo Consultivo del Ministerio Público presidido por el Fiscal Nacional, que deberá incluir, al menos, al General Director de Carabineros, el Director General de la Policía de Investigaciones, el Director Nacional de Gendarmería y dos fiscales regionales sorteados al efecto. La ley determinará su funcionamiento y mecanismos de sorteo.

2. El Fiscal Nacional deberá oír al Consejo Consultivo del Ministerio Público previo a:

a) La aprobación del Plan Estratégico Institucional y de la política de persecución criminal

de la institución,

b) La dictación de instrucciones generales a la institución,

c) La determinación del plan de metas institucionales y la evaluación externa de su

desempeño, y

d) La creación de fiscalías supraterritoriales.

Artículo 9. Remoción del Fiscal Nacional, de Asuntos Internos, supraterritoriales

y regionales.

1. El Fiscal Nacional, el Fiscal de Asuntos Internos y los fiscales regionales sólo podrán ser removidos por la Corte Suprema, a requerimiento del Presidente de la República, de la Cámara de Diputados, o de diez de sus miembros, por infringir las normas que rigen el cargo, incapacidad, mal comportamiento, negligencia manifiesta en el ejercicio de sus funciones o notable abandono de deberes. La Corte conocerá del asunto en pleno especialmente convocado al efecto y para acordar la remoción deberá reunir el voto conforme de la mayoría de sus miembros en ejercicio.

2. La remoción de los fiscales regionales y del Fiscal de Asuntos Internos podrá ser solicitada por el Fiscal Nacional.

Artículo 10. Fuero de los fiscales.

El Fiscal Nacional, los fiscales regionales, el Fiscal de Asuntos Internos y los fiscales adjuntos no podrán ser aprehendidos sin orden del tribunal competente, salvo el caso de crimen o  simple delito flagrante y sólo para ponerlos inmediatamente a disposición del tribunal que debe conocer del asunto en conformidad a la ley.

Servicio de Acceso a la Justicia y Defensoría de las Víctimas

Artículo 11.

Sin perjuicio de las facultades del Ministerio Público, habrá un Servicio de Acceso a la Justicia y Defensoría de las Víctimas para que las personas víctimas de delitos puedan acceder a defensa y representación jurídica especializada, y asistencia en el ámbito psicológico y social. Este servicio será autónomo y una ley determinará su organización, funcionamiento y detallará sus competencias.

Disposiciones transitorias

Primera:

Una vez aprobada la presente Constitución Política de la República, se mandatará al Congreso Nacional para que dentro de un plazo de un año adecúe la Ley Orgánica Constitucional N°19.640 a lo que este texto establece. Considerando la implementación de la Fiscalía de Asuntos Internos, el Consejo Consultivo del Ministerio Público y la facultad del Fiscal Nacional de crear fiscalías supraterritoriales.

Segunda:

Aprobado el presente texto de Constitución Política de la República, se mandatará al Congreso Nacional para que dentro de un plazo de un año cree el Servicio de Acceso a la Justicia y Defensoría de las Víctimas, agrupando en este único servicio todos los programas estatales que incorporan asesoría y defensa legal, además de apoyo psicológico y social.

Tercera:

Mientras el Congreso Nacional no dicte la ley no dicte el procedimiento que deberá seguirse para el sistema de concurso público que indican los artículos 4.2 y 6.2, el procedimiento  erá

llevado por el Consejo de la Alta Dirección Pública conforme al procedimiento señalado en

el Título VI de la Ley N°19.882.”.

Por tanto, solicitamos tener por presentada esta propuesta de norma constitucional, declarar que esta cumple con los requisitos formales establecidos en el artículo 55 del Reglamento de Funcionamiento de los Órganos del Proceso Constitucional, y en virtud del artículo 57 del mismo cuerpo reglamentario proceder a su tramitación.

Dios lo guarde a usted,