Aquí todos los capítulos den Anteproyecto (está en desarrollo todos los días se publica un capítulo nuevo).
1. Fundamentos del orden constitucional
2. Derechos y libertades fundamentales, garantías y deberes constitucionales
3. Representación política y participación
5. Gobierno y Administración del Estado.
6. Gobierno y Administración Regional y Local
10. Justicia electoral y servicio electoral
11. Contraloría General de la República
13. Protección del Medio Ambiente, Sostenibilidad y Desarrollo
Crítica:
La ciudadanía queda resignada meramente a elegir representantes de partidos políticos en momentos específicos cuando se les solicita su voto. Es decir, la soberanía reside en ir a votar por otro.
No hay cambio alguno con el actual funcionamiento, lo cual es obvio, puesto que esta es una constitución que busca mantener todo igual y abrirle camino a la continuación de la explotación y buscar calmar a las masas chilenas a través de un proceso constitucional.
Un nuevo tipo de sistema solo puede ser posible si se acaba con la farsa de los partidos políticos institucionales y se aborda el estado a través de una Asamblea Constituyente Libre y Soberana permanente.
¿Cuáles son los prejuicios? ¿El de ser tachado como “terrorista” o antidemocrático? Es decir, todos se pueden asociar, hasta que comiencen a molestar y se los encasille en algún tipo de extremismo que pinga en peligro la falsa democracia. Nuevamente, un artículo laxo, que deja mucho que desear y que abre espacio a la persecución de los que se unifican y quieren organizar y reunir por la verdadera libertad y el fin de la explotación.
Además introducen que que los únicos partidos plausibles son aquellos que perpetúan el actual sistema de segregación, de enriquecimiento de una minoría sobre la mayoría.
Es como decir en el Feudalismo, solo se aceptan monarcas que no busquen hacer una apertura al sistema capitalista. Es decir, se permite todo lo que mantenga todo igual.
Para liberarnos de todos los amarres dictatoriales/transicionales y tomar efectivamente la rienda de nuestro camino, debemos llamar a una ¡Asamblea Constituyente, Libre y Soberana! Para romper de fondo con todos nuestros males y tomar la rienda de nuestro camino debemos llamar a una ¡Una Asamblea Constituyente Libre y Soberana!
¡Con delegados elegidos a partir de asambleas populares y cabildos!
Los voceros de las Asambleas Territoriales serán mandatarios revocables. No representarán sus intereses, sino los de su asamblea/comité/cabildo. Pues su poder emana de su asamblea base.
¡Con delegados que sean responsables por la aplicación de la nueva Constitución!
Luego del desarrollo de la nueva constitución, debe ejecutarse el plan para su efectiva aplicación y la misma no debe recaer en los partidos políticos que hasta ahora solo nos han manipulado a favor de una minoría. Deben de tener seguimiento por el mismo pueblo a partir de los delegados de la Asamblea Constituyente.
¡Con delegados que no tengan privilegios mayores que un trabajador promedio!
Debe pagarse por el trabajo realizado, ya que de no ser así solo una minoría enriquecida podría dedicarse a discutir sin recibir un ingreso para mantener a sus familias. A su vez, el ingreso no puede ser exorbitante como lo son hoy los de nuestros diputados y senadores, debe ser el de un trabajo promedio.
¡Con delegados que actúen bajo un mandato revocatorio por sus electores!
De no cumplir con las expectativas y fallan en la probidad y representación de su base, serán removidos de inmediato por la propia asamblea que los designó y se llamará a una nueva elección de delegado.
¿QUÉ PROPUESTAS PUEDEN SER RESUELTAS A TRAVÉS DE UNA ASAMBLEA CONSTITUYENTE LIBRE Y SOBERANA?
● Fuera la casta política corrupta.
● A organizar la lucha contra las alzas.
● A exigir precios fijos de una canasta básica.
● Levantar la exigencia de un salario mínimo de 1 millón de pesos, y que sea la escala base para las demás remuneraciones.
● A exigir el derecho a la salud (530.000 horas médicas pendientes)
● Fin a las leyes de represión para el pueblo
● Acceso y gratuidad a la educación de calidad y fin a la ley “aula segura”.
● A exigir que toda jubilación parta desde el sueldo mínimo. Ya basta de discutir de quién es la plata, que al fin de cuentas es para el lucro de las AFP, pues el punto de fondo son las pensiones dignas y la solidaridad intergeneracional.
● A movilizarse por la liberación de los presos políticos. del mundo, y elevar una campaña nacional e internacional: ¡Impunidad Jamás! Juicio y castigo a los violadores de Derechos Humanos.
● Disolución de Carabineros, PDI, aparatos de seguridad y toda institución represiva.
● Fin inmediato de la militarización del Wallmapu.
● A recuperar nuestra soberanía y los bienes de la naturaleza en manos del gran capital.
● Por una democracia directa con control y participación vinculante de los pueblos.
¿QUÉ NECESITAMOS PARA VENCER A LA CASTA POLÍTICA Y ROMPER CON LA COCINA POLÍTICA?
1- Volver a las movilizaciones en las calles, bajo los pliegos de exigencias de cada sector, pero bajo la consigna única de ¡Asamblea Popular Constituyente Libre y Soberana, Todo el Poder a las Asambleas!
2- Campaña de voluntariado por la Asamblea Popular Constituyente Libre y Soberana desde y en los territorios, que sean los facilitadores del proceso y que entreguen los elementos básicos para que las asambleas se formen en cada territorio que no existan y donde ya existen, que ayuden en las tareas educativas y de funcionamiento.
3- Que toda la prensa independiente y comprometida con el nacimiento de un nuevo Chile se sume a la campaña para impulsar y desarrollar la Gran Asamblea Popular Constituyente Libre y Soberana de todo el pueblo y que difunda las actividades que se van desarrollando.
Propuesta:
1. Un Estado generado desde el Poder Popular descentralizado, plurinacional, pluricultural e intercultural,
- Que tenga como principal prioridad el bienestar de los trabajadores y de los hoy sectores oprimidos de la sociedad;
- Que respete a los Pueblos Originarios, reconociendo su cultura, lenguaje y tradiciones, sus derechos ancestrales y su autonomía, incluso el derecho a su plena autodeterminación, con democracia participativa y directa, que garantice la justicia social. Respetando el artículo 169 de la OIT.
- Que su rol fundamental sea proporcionar Bienestar y Felicidad a tod@s l@s habitantes del territorio por igual, buscando eliminar la desigualdad, las clases sociales y la delincuencia originada por las injusticias;
- Que estructure un Sistema Económico al Servicio de las Personas y su Desarrollo: Nunca más una economía de mercado al servicio del lucro de los capitalistas y la burguesía;
- Que desmilitarice a las fuerzas represivas y de orden, las policías (Carabineros y PDI en primer lugar) y el Ejército, porque son los principales órganos en que se apoya el sistema actual. Debe ser permitido el derecho a la expresión política en los cuarteles y comisarías. La tropa debe tener amplio derecho a sindicalización. Los oficiales responsables por puestos de mando deben ser electos. Queda prohibida la infiltración policial, sea desde la propia policía, como por civiles en las manifestaciones y organizaciones sociales.
- Que rompa con todas las imposiciones de las potencias extranjeras, principalmente el imperialismo norteamericano.
- Que elimine la deuda pública, la especulación financiera y todos los mecanismos de rapiña financiera contra el pueblo chileno;
- Que revise todos los Tratados Internacionales de Libre Comercio y de Inversiones Extranjeras, derogando todos aquellos que vayan en contra de los intereses nacionales y de los pueblos de Chile, en la procura de recuperar la soberanía de Chile.
2. El Estado del Poder Popular debe garantizar el Derecho a la Vida dentro del territorio, donde toda persona nazca libre de la explotación capitalista e imperialista, y de cualquier tipo de opresión.
- Con igualdad y equidad de Derechos, sin discriminación de sexo, identidad de género, origen étnico, credo, edad, estado civil, capacidades distintas, identidad cultural, estado de salud o cualquiera otra condición;
- Con los derechos protegidos, garantizados, financiados por el Estado y reclamables; que garantice y promueva los Derechos de la Naturaleza, los Derechos Colectivos de los Pueblos y su cultura, lenguaje, costumbres y autonomía; que garantice y proteja los Derechos de las Comunidades y de los Territorios que no comprometan los derechos de terceros.
3. El Estado del Poder Popular representa la Soberanía popular que reside en los trabajadores y los Pueblos que habitan el territorio de Chile la que es ejercida fundamentalmente a través de elecciones, la revocatoria popular de mandato, plebiscitos, iniciativa popular de ley y una Asamblea Popular Constituyente Libre y Soberana como institución permanente del Estado:
- Una Asamblea Popular Constituyente Libre y Soberana que disuelva el estado burocrático actual que está en la base del sistema actual y que sea sustituido por representantes de los trabajadores y del pueblo, electos a partir de las Asambleas Populares y colectivos, con mandatos revocables a cualquier momento y con salarios que no sean superiores a los de un trabajador promedio;
- Que establezca sueldos modestos para los funcionarios públicos de elección popular, incluido el de Presidente de la República, que no podrán sobrepasar el promedio de sueldo que reciben los trabajadores del Estado. El cálculo y fijación de dicho promedio será realizado y establecido por la Contraloría General de la República y comunicado a todo el país. Además, ningún funcionario público podrá recibir incentivos económicos en dinero ni especies, por ninguna vía ni bajo ningún concepto; ello debe ser denunciado a la justicia para juicio y castigo con cárcel efectiva y ejemplar, por corrupción;
- Que elimine los actuales sueldos y jubilaciones que se entregan a ex Presidentes de la República y ex funcionarios en cargos de elección popular.
4. El Estado debe considerar chilenas y chilenos a aquellas personas nacidas de madre y/o padre chileno hasta el tercer grado de consanguinidad, sin restricciones.
- Sin pérdida de la nacionalidad a causa de la nacionalización en un país extranjero.
- Con reconocimiento de suelo para el otorgamiento de la ciudadanía.
- El Estado de poder popular aplicará una política de amplia recepción de inmigrantes y de fuerte combate a la xenofobia
5. Legalización de los partidos políticos, con condiciones mínimas (número mínimo de firmas), con abolición de las cláusulas de barrera y de desempeño. Con acceso a la propaganda en redes de comunicación públicas.
6. Ningún partido político puede recibir dinero, donaciones, o ayudas de empresas, partidos, organizaciones o países. Únicamente pueden utilizar el fondo público electoral y donaciones de personas físicas con un techo máximo.
7. Los partidos deben exhibir sus principios fundacionales, principios estratégicos y éticos, con las respectivas sanciones.
8. Las campañas políticas se realizarán en estricta igualdad de condiciones y donde el poder del capital no tendrá espacio alguno. Estas campañas se realizarán exclusivamente en los frontis de las Municipalidades y contarán con espacios y materiales exactamente iguales para todos los candidatos.
- El Estado del Poder Popular solamente permitirá el libre funcionamiento de los partidos políticos que representan los intereses de los trabajadores y del pueblo que no tengan vínculo con la burguesía (los capitalistas y sus representantes político-ideológicos) y el imperialismo.
AQUÍ LA PROPUESTA DEL ANTEPROYECTO:
Artículo 1.-
1. Las personas tienen derecho a participar en los asuntos de interés público, mediante la elección de representantes y referendos que la Constitución establece y a través de los mecanismos de participación, en conformidad con ella y la ley.
2. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover el ejercicio de este derecho, tendiendo a favorecer una amplia deliberación ciudadana.
Artículo 2.-
1. En las votaciones populares y referendos, el sufragio será personal, igualitario, secreto, informado y obligatorio. La ley establecerá las sanciones que se aplicarán por el incumplimiento de este deber. En las elecciones primarias convocadas en virtud de lo dispuesto en el inciso décimo del artículo 7 el sufragio será voluntario.
2. Solo podrá convocarse a votación popular para las elecciones y referendos
expresamente previstos en esta Constitución.
Artículo 3.-
1. Habrá un sistema electoral público. Una ley determinará su organización y funcionamiento, regulará la forma en que se realizarán las votaciones populares y referendos dentro de Chile y en el extranjero, en todo lo no previsto por esta Constitución.
2. La ley contemplará, además, un sistema de registro electoral, bajo la dirección del Servicio Electoral, al que se incorporarán, por el solo ministerio de la ley, quienes cumplan los requisitos establecidos por esta Constitución.
3. La ley regulará la propaganda electoral y establecerá también un sistema de financiamiento público, transparencia, límite y control del gasto electoral.
4. Los independientes participarán en los procesos electorales en conformidad a la ley electoral respectiva.
5. El resguardo del orden público durante los actos electorales y referendos corresponderá a las Fuerzas Armadas, Carabineros y demás instituciones que señale la ley.
De los partidos políticos
Artículo 4.-
1. Los partidos políticos son asociaciones autónomas y voluntarias organizadas democráticamente, dotadas de personalidad jurídica de derecho público, integradas por personas naturales que comparten los mismos principios ideológicos y políticos. Su finalidad es contribuir al funcionamiento y fortalecimiento del sistema democrático, representar a grupos de la sociedad, y ejercer influencia en la conducción del Estado, para alcanzar el bien común y el interés público.
2. Los partidos políticos expresan el pluralismo político, son mediadores entre las personas y el Estado y participan en la formación y expresión de la voluntad popular. Son instrumento fundamental para la participación política democrática y para canalizar la participación ciudadana a través de los mecanismos que establece esta Constitución y la ley. Contribuyen a la integración de la representación nacional, al respeto, garantía y promoción de los derechos humanos reconocidos en la Constitución, en los tratados internacionales ratificados y vigentes en Chile.
Artículo 5.-
Todos los ciudadanos tendrán derecho a asociarse libremente en partidos políticos, sin perjuicio de las excepciones que establezca esta Constitución y la ley.
Artículo 6.-
1. La Constitución garantiza el pluralismo político. Los partidos políticos gozarán de libertad para definir y modificar sus declaraciones de principios y programas y sus acuerdos; para presentar candidatos en las elecciones y, en general, para desarrollar sus actividades propias en conformidad a la ley.
2. Los partidos políticos, movimientos u otras formas de organización cuyos objetivos, actos o conductas no respeten los principios básicos del régimen democrático, o procuren el establecimiento de un sistema totalitario, como asimismo aquellos que hagan uso de la violencia, la propugnen o inciten a ella, serán declarados inconstitucionales. Corresponderá a la Corte Constitucional conocer y juzgar estas materias.
Artículo 7.-
1. La ley determinará los requisitos para formar y disolver un partido político y demás normas para que puedan llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento público para su funcionamiento ordinario y para las campañas electorales. Sus fuentes de financiamiento no podrán provenir de dineros, bienes, donaciones, aportes ni créditos que fueren de origen extranjero o de personas jurídicas distintas del Fisco. Su contabilidad deberá ser pública.
2. Los estatutos de los partidos políticos deberán contemplar normas que aseguren una efectiva democracia interna y se someterán a las normas de transparencia, probidad y rendición de cuentas que establezca la ley.
3. La ley deberá contemplar mecanismos para promover una participación equilibrada entre mujeres y hombres en la integración de sus órganos colegiados.
4. Los partidos legalmente constituidos deberán contar con normativa clara sobre disciplina partidaria, con sanciones específicas asociadas al incumplimiento de dicha normativa.
5. La ley regulará la oportunidad y forma en que los órganos directivos de un partido político podrán dar órdenes de partido a sus afiliados parlamentarios. Estas órdenes de partido serán excepcionales y deberán referirse a asuntos en los cuales esté directamente en juego los principios del partido o su programa.
6. Los partidos políticos podrán acceder a financiamiento público cuando estén constituidos y cumplan con las normas que regulen su funcionamiento y organización interna.
7. El registro general de afiliados de un partido político será administrado por el Servicio Electoral y será reservado, salvo para sus respectivos afiliados.
8. Sus elecciones internas serán administradas por el Servicio Electoral y calificadas por el Tribunal Calificador de Elecciones, en la forma en que señale la ley.
9. La potestad sancionatoria de los partidos políticos se radica en su tribunal supremo. Su aplicación se hará con las garantías de un procedimiento justo y racional, que contemple a lo menos el derecho a la defensa de los afectados, la presentación de descargos y pruebas, y un régimen de recursos en plazos razonables. La sentencia definitiva del tribunal supremo será reclamable ante el Tribunal Calificador de Elecciones, que será concedido siempre en los efectos devolutivo y suspensivo.
10. Una ley electoral establecerá un sistema de elecciones primarias que podrá ser utilizado por los partidos políticos para la nominación de candidatos a cargos de elección popular que determine la ley, cuyos resultados serán vinculantes para estas colectividades, salvo las excepciones que esta establezca. Aquellos que no resulten elegidos en las elecciones primarias no podrán ser candidatos, en esa elección, al respectivo cargo.
De los mecanismos de participación
Artículo 8.-
La ley establecerá mecanismos que permitan incorporar la opinión de las personas en el proceso de formación de la ley, incluyendo el uso de medios digitales o tecnológicos. El Congreso Nacional deberá establecer un repositorio que reúna todos los procesos de participación ciudadana para orientar el debate parlamentario.
Artículo 9.-
1. Un grupo de personas habilitadas para sufragar equivalente al dos por ciento del último
padrón electoral podrá presentar a cualquiera de las ramas del Congreso Nacional una iniciativa popular de ley para su tramitación legislativa.
2. Las iniciativas deben expresarse por escrito, contener las ideas matrices o fundamentales que las motivan y el articulado que al respecto se proponga. Si la iniciativa se trata de aquellas de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, una vez reunidas los patrocinios exigidos, el Servicio Electoral remitirá el proyecto al Presidente, quién resolverá si patrocinar o no la iniciativa en el plazo de treinta días.
3. Las iniciativas populares de ley deberán registrarse ante el Servicio Electoral, el que dispondrá de un sistema expedito y electrónico, a partir del cual habrá un plazo de ciento ochenta días para que la propuesta sea conocida por la ciudadanía y pueda reunir los patrocinios exigidos en el inciso primero. En caso de reunir el apoyo requerido, el Servicio Electoral remitirá la propuesta popular de ley al Congreso Nacional, para que este dé inicio al proceso de formación de ley. El Congreso dará cuenta a la ciudadanía cada seis meses sobre el avance de la tramitación de estas iniciativas.
Artículo 10.-
1. Un grupo de personas habilitadas para sufragar, equivalente al tres por ciento del último padrón electoral, podrá, dentro de los cuatro meses siguientes de haberse publicado una ley, presentar una iniciativa de derogación total o parcial de esa ley, para que sea votada mediante referendo. Las firmas deberán ser presentadas ante el Servicio Electoral, el que dispondrá un procedimiento electoral expedito y electrónico.
2. Previo a que el referendo pueda ser convocado, la Corte Constitucional deberá realizar un examen de admisibilidad y pronunciarse respecto a si la iniciativa de referendo es susceptible de producir un efecto que contraviene la Constitución o los derechos adquiridos conforme al ordenamiento jurídico vigente; si cumple con el requisito de ser planteada de manera clara y fundada; y que no se refiera o afecte a los tributos e impuestos vigentes ni a la administración financiera del Estado. El referendo sólo podrá ser convocado tras haber sido declarado admisible por la Corte Constitucional.
3. La derogación de la norma sólo será efectiva si la participación en el referendo supera el treinta por ciento de los ciudadanos que votaron en la última elección de diputados y el referendo es aprobado por mayoría de los votos válidamente emitidos.
4. En caso de aprobarse el referendo, la ley se entenderá derogada, lo que será comunicado al Congreso Nacional, para examinar los efectos de dicha derogación y adoptar las medidas correspondientes, en la forma que determine la ley institucional respectiva.
5. La ley determinará el procedimiento para la realización del referendo.
Artículo 11.-
1. Los órganos de administración del Estado deberán garantizar la participación de la ciudadanía en la gestión pública, estableciendo condiciones favorables para su ejercicio efectivo.
2. La ley deberá contemplar audiencias o consultas públicas en los procesos de elaboración de normas de carácter general en los diversos niveles de la administración del Estado, así como los mecanismos necesarios para recopilar y sistematizar los datos e información generada en las referidas audiencias.
Artículo 12.-
1. La ley establecerá foros de deliberación ciudadana que colaborarán en la resolución de una materia específica de debate público, sea ésta de alcance nacional, regional o comunal, previamente definida por la autoridad que corresponda en cada caso. Los foros de deliberación serán de carácter consultivo y tendrán el deber de deliberar y efectuar recomendaciones sobre los asuntos que expresamente se sometan a su conocimiento en conformidad a la ley.
2. La ley definirá la creación de un órgano colegiado cuya función será convocar al foro de deliberación a requerimiento de la autoridad competente y velar por la correcta aplicación de este procedimiento deliberativo. Para ello, podrá recopilar la información que resulte necesaria para la deliberación del foro ciudadano, convocar a debates y diálogos, entre otras actividades requeridas para el correcto desarrollo de los procedimientos de democracia deliberativa.
3. La ley regulará que el foro de deliberación sea escogido por un mecanismo de selección aleatoria entre los ciudadanos, pudiendo éstos aceptar o rechazar la convocatoria a participar. En caso de que se trate de materias regionales o comunales, el foro consultivo estará integrado por ciudadanos inscritos en la región o comuna que corresponda, respectivamente. La integración aleatoria del foro deberá garantizar una participación representativa de la población, diversa y pluralista. La ley regulará asimismo los casos y materias en que la conformación de este foro deliberativo será obligatoria y el quorum necesario para su constitución y funcionamiento válido. Dicho foro ciudadano deberá rendir cuenta a la ciudadanía sobre sus conclusiones y recomendaciones.
Artículo 13.-
1. El consejo regional o concejo municipal, previo requerimiento del gobernador o alcalde, según corresponda, con el acuerdo de los dos tercios de los consejeros regionales o concejales en ejercicio, o de una iniciativa ciudadana patrocinada por al menos el diez por ciento del padrón electoral regional o comunal, respectivamente, podrá acordar someter una determinada materia de competencia municipal o regional, según corresponda, a plebiscito de conformidad con lo dispuesto en la ley. Lo aprobado en estos plebiscitos será vinculante para las autoridades regionales o comunales, siempre que cumpla con los quorums y demás requisitos establecidos en la ley.
2. La ley regulará las oportunidades y forma de la convocatoria de los plebiscitos regionales y locales, las épocas en que podrán llevarse a cabo, los requisitos para que los ciudadanos puedan patrocinar una iniciativa, los mecanismos de votación y escrutinio. Asimismo, la ley definirá las materias sobre las que estos plebiscitos podrán versar, debiendo siempre circunscribirse a asuntos de interés regional o comunal y de exclusiva competencia regional o municipal, según corresponda.
3. En ningún caso lo resuelto en estos plebiscitos podrá modificar lo establecido en los presupuestos regionales o municipales ni afectar a otras regiones o comunas.
Artículo 14.-
1. El consejo regional o concejo municipal, según corresponda, previo requerimiento del gobernador regional o del alcalde, según corresponda, o de los dos tercios de los consejeros regionales o concejales en ejercicio, podrá consultar a los ciudadanos de su región o comuna sobre sus prioridades presupuestarias. Esta consulta no será vinculante.
2. La ley determinará las oportunidades y forma de la convocatoria de dichas consultas, así como la manera en que lo consultado será considerado por las autoridades locales a la hora de elaborar el presupuesto regional o municipal. Esta consulta deberá realizarse al menos una vez por cada mandato regional o municipal.
Disposiciones transitorias
Primera.- Mientras no fueren adecuadas las disposiciones legales referidas a los partidos políticos y al Tribunal Calificador de Elecciones al nuevo régimen constitucional, el procedimiento para la tramitación del recurso de reclamación contra resoluciones sancionatorias de los tribunales supremos partidarios será regulado por uno o más autos acordados dictados por el Tribunal Calificador de Elecciones, los que asegurarán, en todo caso, un racional y justo proceso.
Segunda.- Mientras no fueren adecuadas las disposiciones legales referidas a los partidos políticos y al Tribunal Calificador de Elecciones al nuevo régimen constitucional, el procedimiento para la calificación de las elecciones internas de los partidos políticos será regulado por uno o más autos acordados dictados por el Tribunal Calificador de Elecciones.
Tercera.- Mientras no fueren adecuadas las disposiciones legales referidas a la administración de las elecciones internas de los partidos políticos, corresponderá al Consejo Directivo del Servicio Electoral su regulación mediante instrucciones que acordare. Los acuerdos señalados serán reclamables fundadamente ante el Tribunal Calificador de Elecciones, por aquellos partidos políticos constituidos y en formación.