La “nueva” constitución y el derecho a la propiedad

La "nueva" constitución fortalece aún más el sacrosanto derecho a la propiedad privada de los ricos.

Esa propiedad privada se mantiene desde la Dictadura por medio de aberraciones como las AFPs (fondos de pensión) e Isapres que nos lo imponen como impuestos, generando recursos sin esfuerzo a los grandes empresarios.

Las bases modernas de esa propiedad privada fueron impuestas por medio de un baño de sangre por la Dictadura, que también entregó una buena parte de las empresas públicas a cambio de muy poco y destruyó la mayor parte de la industria nacional mediante acuerdos que las grandes potencias extranjeras nos impusieron.

Esas bases fueron empeoradas después de la Dictadura y lo siguen siendo hasta hoy. Privatizaciones a cambio de muy poco; el “robo” de minerales raros y carísimos que las “multinacionales” se llevan sin pagar por ellos; la destrucción de los programas sociales.

El derecho a la propiedad es en verdad el derecho a matarnos de hambre para que un puñadito de beneficiarios de la Dictadura sigan viviendo muy bien.

En Diciembre, #VotoEnContra

Derecho de propiedad y expropiación
Texto vigente:• El derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales.
• El expropiado podrá reclamar de la legalidad del acto expropiatorio ante los tribunales ordinarios y tendrá siempre derecho a indemnización por el daño patrimonial efectivamente causado.
Propuesta rechazada:• Toda persona, natural o jurídica, tiene derecho de propiedad en todas sus especies y sobre toda clase de bienes, salvo aquellos que la naturaleza ha hecho comunes a todas las personas y los que la Constitución o la ley declaren inapropiables.
• La propietaria o el propietario siempre tiene derecho a que se le indemnice por el justo precio del bien expropiado.
Actual propuesta:• El derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales.-El expropiado podrá reclamar de la legalidad del acto expropiatorio ante los tribunales ordinarios y tendrá siempre derecho a indemnización por el daño patrimonial efectivamente causado.