La “nueva” constitución y los derechos sindicales

La nueva constitución y el riesgo de la fragmentación sindical, la perdida de fuerza y la incapacidad de la huelga como medio de presión.

La “nueva” constitución tiene como uno de sus objetivos eliminar los derechos de los trabajadores debilitando los sindicatos a su máximo.

Al impedir la unicidad sindical, o sea un sindicato por categoría profesional nacional, llega al punto de permitir la organización indiscriminada de sindicatos.

El camino impuesto es que “cada persona pueda decidir”. En otras palabras, que cada persona se organice como quiera, lo que lleva a que cada trabajador negocie de manera individual.

La fuerza de los trabajadores está en su unidad porque es por medio de su unidad y organización que pueden negociar efectivamente con los patrones.

No existe negociación entre un trabajador o un grupito de trabajadores, que precisan comer, y el patrón que es el dueño del capital y que cuenta con la protección del estado para q.ue obtenga las mayores ganancias.

Para que los trabajadores tengan derechos efectivos es preciso elaborar una nueva constitución a partir de los trabajadores y de las bases populares.

En Diciembre, #VotoEnContra.

Por una Asamblea Constituyente Libre y Soberana.

Libertad sindical, negociación colectiva y huelga
Texto vigente:• La afiliación sindical será siempre voluntaria.
• La negociación colectiva con la empresa en que laboren es un derecho de los trabajadores, salvo los casos en que la ley expresamente no permita negociar.
Propuesta rechazada:• Las trabajadoras y los trabajadores, tanto del sector público como del privado, tienen derecho a la libertad sindical. Este comprende el derecho a la sindicalización, a la negociación colectiva y a la huelga.
Las organizaciones sindicales son titulares exclusivas del derecho a la negociación colectiva.
• Corresponde a las trabajadoras y los trabajadores elegir el nivel en que se desarrollará dicha negociación, incluyendo la negociación ramal, sectorial y territorial.
• Las organizaciones sindicales decidirán el ámbito de intereses que se defenderán a través de ella (la huelga), los que no podrán ser limitados por la ley.
Actual propuesta:• La libertad sindical, comprende el derecho a la sindicalización, y a la huelga ejercida dentro del marco de la negociación colectiva.
La negociación colectiva con la empresa en que laboren es un derecho de los trabajadores, salvo los casos en que la ley expresamente no permita negociar.
• No podrán declararse en huelga los funcionarios del Estado ni de las municipalidades.