La “nueva” constitución que quieren imponernos tiene como objetivo mantener la situación actual con los enormes privilegios de los grandes empresarios beneficiarios de la Dictadura.
De hecho, quien paga impuestos son los trabajadores y el pueblo en general, sea por medio de los impuestos al consumo o el impuesto a la renta, principalmente.
Los grandes empresarios no solo incluyen los impuestos en la formación de los precios de sus mercancías para que los paguemos nosotros. También gozan de enormes beneficios tributarios al punto de que la mayoría de las grandes empresas casi no pagan impuesto a la renta.
En el caso de las grandes empresas extranjeras, la situación es aún más escandalosa. Tomemos el caso del cobre por ejemplo.
Lo que los buitres capitalistas se llevan de Chile como siendo cobre, no solo paga impuestos y royalties irrisorios, sino que no lo elaboran en el país e incluye una serie de minerales raros y carísimos por los cuales no pagan nada, con la complicidad absoluta del estado chileno, que se comporta como agente de las potencias extranjeras.
Los recursos naturales son de los pueblos de Chile, que deben ser sus beneficiarios.
En Diciembre, #VotoEnContra.
Repartición de tributos | ||
Texto vigente:• La igual repartición de los tributos en proporción a las rentas o en la progresión o forma que fije la ley, y la igual repartición de las demás cargas públicas. | Propuesta rechazada:• Todas las personas y entidades deberán contribuir al sostenimiento de los gastos públicos mediante el pago de los impuestos, las tasas y las contribuciones que autorice la ley. El sistema tributario se funda en los principios de igualdad, progresividad, solidaridad y justicia material, el cual, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio. Tendrá dentro de sus objetivos la reducción de las desigualdades y la pobreza. | Actual propuesta:• La igual repartición de los tributos en proporción a las rentas o en la progresión o forma que fije la ley y la igual repartición y proporcionalidad de las demás cargas públicas legales. • Los gastos objetivamente necesarios para la vida, cuidado o desarrollo de la persona y su familia se considerarán deducibles para la determinación de los tributos que correspondan. |