Ley gatillo fácil se Aprueba en el Congreso de Perú

El Pleno del Congreso de la República aprobó el pasado 24 de septiembre  con 78 votos a favor, 19 en contra y dos abstenciones la propuesta presentada por Patricia Chirinos, de la bancada de Avanza País. 

El Congreso Peruano ha aprobado la ley que exonera de responsabilidad penal en casos de “legítima defensa”. Como es conocida la historia del Lobo con piel de oveja, nuevamente bajo el discurso de la defensa de la “seguridad” ciudadana y el combate a la delincuencia se abre paso a la caja de pandora de las leyes represivas en nuestros países. 

El Pleno del Congreso de la República aprobó el pasado 24 de septiembre  con 78 votos a favor, 19 en contra y dos abstenciones la propuesta presentada por Patricia Chirinos, de la bancada de Avanza País. 

¿Qué significa esta nueva Ley? 

Como ya se llevó adelante en Argentina y en Chile, ahora, Perú es el nuevo espacio en el cual se desarrolla las características leyes represivas  llamadas “gatillo fácil”. 

De concreto, según la propia iniciativa legislativa, 

“El propósito de esta ley es modificar el artículo 20 del Decreto Legislativo 635 del Código Penal Peruano, con el fin de proporcionar protección legal a aquellos individuos que defienden la inviolabilidad de su hogar, vehículo y lugar de trabajo o negocio, ante un atentado contra la integridad personal o de su entorno familiar”.

Se establece la  Ampliación de Situaciones de Legítima Defensa:

  • Defensa del Hogar y Propiedades:
    • Personas que hacen uso legítimo de la fuerza para repeler ingresos ilegales o amenazantes en su vivienda, vehículo, negocio, empresa, lugar de trabajo, o inmueble de legítima propiedad o posesión.
  • Amenaza con Armas o Explosivos:
    • Personas que hacen uso legítimo de la fuerza cuando son amenazadas ilegalmente con armas de fuego, armas punzocortantes, explosivos u objetos que simulen ser armas.

Modificación de la Prisión Preventiva:

La propuesta de la congresista Chirinos también busca modificar el artículo 21 del Código Penal, que trata sobre la responsabilidad restringida, con el objetivo de restringir la aplicación de la prisión preventiva en casos de legítima defensa. La prisión preventiva no procedería en situaciones de legítima defensa, salvo la existencia de pruebas contundentes que justifiquen la condena firme.

¿Cual es el problema de esta Ley? 

La propuesta tiene dos enfoques centrales para ser evaluada, la primera es sobre el punto de vista de los derechos humanos burgueses y la segunda sobre un punto de vista clasista

En cuanto la defensa de los derechos humanos burgueses, la modificación propuesta plantea un riesgo al basar las evaluaciones de legítima defensa en situaciones subjetivas, no necesariamente respaldadas por pruebas concretas. Este enfoque puede llevar a interpretaciones sesgadas y subjetivas en lugar de basarse en hechos objetivos, poniendo en peligro las garantías fundamentales de un proceso judicial justo y transparente. Las garantías constitucionales que buscan proteger la vida, libertad, propiedad y seguridad personal podrían verse comprometidas.

“La conexión entre las garantías del Derecho de la constitución con las garantías de los derechos constitucionales es evidente en virtud de que la constitución como norma jurídica no encierra una finalidad en sí misma, sino que es una herramienta privilegiada para garantizar la vida, la libertad, la propiedad y la seguridad personal a los ciudadanos”. (FERREYRA, R. G. (2016), “La Constitución y las garantías”, p. 36).

En este sentido, cualquier situación podría colocarse como legítima defensa, una discusión entre familiares, un policial que vea “sospechoso” el actuar de un civil, un desencuentro en la calle entre individuos, etc. 

En materia penal rigen diversos principios, entre ellos, información del hecho al imputado, presunción de inocencia, legítima defensa, publicidad del proceso penal, debido proceso, prohibición de la pena de muerte, entre otros, todo ello en consonancia con lo expresado en nuestra Constitución Nacional, en la Convención Americana de Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. 

Desde el punto de vista de clase, este no es más que otros de los elementos que se preparan para arremeter contra el ascenso inevitable de las masas en Perú y el mundo. 

La legítima defensa, puede utilizarse contra los supuestos “terroristas” de los cuales el propio Estado ha estado corriendo detrás aunque en muchos de sus legajos no cuenta más que supuestos, es decir, son perseguidos sin siquiera tener casos contundentes contra sus personas, lo que se ha visto con el Caso Olimpo y otros casos similares. 

Es decir, es la apertura a la persecución, casación y hasta muerte de los luchadores sociales escondido debajo de legítimas defensas. En un país con más de 70 muertes a manos del Estado y que siguen sin ningún tipo de juicio a los servidores del Estado Que han disparado directo a matar a zonas vitales y que han realizado ejecuciones extrajudiciales comprobadas por organismos internacionales de derechos humanos ¿que podemos esperar de otra ley que le da la libertad de la fuerza a quienes tienen las armas en sus manos y los que desean apagar todo vestigio de lucha popular? 

¿Acaso los montajes como los hemos visto en Chile no pueden ser aplicados en Perú para legitimar matanzas escondidas de “legítima defensa” y lucha contra la delincuencia y el terrorismo? ¿Porque uno de los elementos que se agregan específicamente en el código penal es “con elementos que figuren ser armas”, es decir, ante la duda, plomo y seguiría siendo justificado. 

El avance de la lucha de clases cada vez se tensa más a medida que el sistema se derechiza y se vuelve más reaccionario con la finalidad de continuar traspasando la crisis a los pueblos oprimidos. 

Es evidente que estas leyes no solo son un conjunto de disposiciones legales, sino un reflejo de un sistema que está perdiendo su esencia.