Una “nueva” constitución, donde el Tribunal Constitucional quiere poderes absolutos

Es evidente que por detrás de ese tipo de artículo está la derecha y más específicamente la extrema derecha de los Republicanos del señor Kast.

La “nueva” constitución de Chile no sólo tiene la característica de ser peor que la actual, sino que los poderes del Tribunal Constitucional son tan grandes como los de la Junta Militar de la Dictadura.

Un pequeño número de jueces, que nadie eligió, se auto adjudica derechos incuestionables.

Estas cortes supremas tienen enormes privilegios y, como no es difícil de saberlo, actúan siempre en razón del sistema y de defender los privilegios de las clases dominantes.

Quien debe tener la palabra final  sobre “los partidos políticos, de los movimientos u otras formas de organización” no pueden ser organismos autocráticos, sino organismos que fueron elegidos por el pueblo.

Si esto no sucede uno de los principios centrales del derecho burgués -que es la división entre los tres poderes del estado (ejecutivo, legislativo y judicial)- se acaba.  Y el más reaccionario de estos poderes (por el hecho de sus privilegios y no haber sido elegido) domina a los demás.

Este es el sueño de las clases dominantes, principalmente en su actual crisis, que es la mayor crisis histórica: controlar la sociedad a partir de juntas o pequeños organismos que ellas controlan.

Es evidente que por detrás de ese tipo de artículo está la derecha y más específicamente la extrema derecha de los Republicanos del señor Kast.

Por eso y mucho más, en Diciembre, los chilenos van por el #VotoEnContra.

De acuerdo con el Artículo 173: “Son atribuciones del Tribunal Constitucional

n) Declarar la inconstitucionalidad de los partidos políticos, de los movimientos u otras formas de organización cuyos objetivos, actos o conductas no respeten los principios básicos del régimen democrático, como asimismo aquellos que hagan uso de la violencia, la propugnen o inciten a ella, que ejecuten o se adjudiquen la realización de actos o conductas terroristas. El Tribunal Constitucional podrá apreciar en conciencia los hechos.”

Y en Artículo 174:

1. Las resoluciones del Tribunal Constitucional no admiten prevenciones, sino solo votos en contra. Contra ellas no procederá acción o recurso alguno, sin perjuicio de que el mismo Tribunal Constitucional pueda, de conformidad con su ley institucional, rectificar los errores de hecho en que hubiere incurrido.

2. Las disposiciones del proyecto de ley o del decreto con fuerza de ley que el Tribunal Constitucional declare inconstitucionales, no podrán convertirse en ley. En el caso del literal a) del artículo 173, no podrán convertirse en ley los preceptos del proyecto cuyos vicios no hubieren sido enmendados en conformidad con dicho literal.”