El Artículo 4 de las Disposiciones Transitorias de la “nueva” constitución somete al Estado de Chile a decisiones de tribunales internacionales durante un período de por lo menos tres años. Específicamente, se establece que las sentencias emitidas por estos tribunales en contra del Estado chileno, cuya jurisdicción ha sido reconocida por este último, continuarán ejecutándose hasta que se promulgue una ley que regule esta materia.
Y no hay ninguna garantía de que esa situación sufrirá algún cambio con el nuevo proyecto de ley.
Los partidos políticos chilenos, y principalmente la derecha, se caracterizan por su total sumisión a potencias extranjeras, principalmente a los Estados Unidos. Eso fue muy grave durante la Dictadura y poco o nada cambió en lo que, por convención, han denominado “democracia”.
Ese Artículo debe ser interpretado como una suerte de sumisión del Estado chileno a los dictámenes de instancias internacionales, lo que aumenta los interrogantes y preocupaciones sobre la soberanía del país.
La dependencia de las decisiones de tribunales internacionales afecta la autonomía y capacidad de decisión de Chile, en asuntos relevantes para su desarrollo y soberanía.
La soberanía de Chile no debe ser regulada por un proyecto de ley, sino que debe ser norma constitucional, incontestable por cualquier ley.
Dejar abierta la ejecución de sentencias de tribunales internacionales, aumentará la posibilidad de que decisiones externas puedan influir de manera aún más significativa en asuntos de importancia nacional, afectando la autonomía y la soberanía del Estado chileno.
Por esa y varias otras razones, en Diciembre, #VotoEnContra.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Cuarta
El Presidente de la República deberá enviar, dentro del plazo de tres años contado desde la entrada en vigencia de esta Constitución, un proyecto de ley que regule la materia a que se refiere el inciso 3 del artículo 3. Mientras no se promulgue dicha ley, las sentencias dictadas por tribunales internacionales en contra del Estado de Chile, cuya jurisdicción éste ha reconocido, así como los acuerdos o soluciones alternativas de controversias, seguirán ejecutándose por las autoridades nacionales del modo que así lo dispongan y de conformidad con sus competencias.