Que nadie te lo cuente, Leelo tu mismo: La seguridad social en la “nueva” constitución

El - no- derecho a la seguridad social instaurado en la "nueva" constitución...
Derecho a la seguridad social
Texto vigente:• Las leyes que regulen el ejercicio de este derecho serán de quórum calificado.
• La acción del Estado estará dirigida a garantizar el acceso de todos los habitantes al goce de prestaciones básicas uniformes, sea que se otorguen a través de instituciones públicas o privadas.
• La ley podrá establecer cotizaciones obligatorias.
Propuesta rechazada:• Toda persona tiene derecho a la seguridad social, fundada en los principios de universalidad, solidaridad, integralidad, unidad, igualdad, suficiencia, participación, sostenibilidad y oportunidad.
• La ley establecerá un sistema de seguridad social público.
• El Estado define la política de seguridad social. Esta se financiará por trabajadoras, trabajadores, empleadoras y empleadores, a través de cotizaciones obligatorias y rentas generales de la nación.
Actual propuesta:• El Estado garantiza el acceso a prestaciones básicas y uniformes, establecidas por la ley, sea que se otorguen a través de instituciones públicas o privadas.
• La ley podrá establecer cotizaciones obligatorias.
Cada persona tendrá propiedad sobre sus cotizaciones previsionales para la vejez y los ahorros generados por éstas, y tendrá el derecho a elegir libremente la institución, estatal o privada, que los administre e invierta. En ningún caso podrán ser expropiados o apropiados por el Estado a través de mecanismo alguno.